Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó en todas las partes su demanda y la amplió expresando que, sobre el argumento de que no habría apelado el desistimiento, el referido Auto dispone la suspensión de todas las medidas precautorias ordenadas, puesto que en el proceso se había ordenado la retención de fondos, el embargo de otros bienes de propiedad de los coactivados, anotaciones preventivas, en fin, una serie de medidas, y el Auto que admite el desistimiento no ordenó en ninguna parte la anulación del remate, como pretendidamente indican las autoridades recurridas, además no se expresa ni se dispone la anulación del remate.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto a la garantía del debido proceso
- II
- III.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- sin considerar que ante la aprobación del remate y el pago total, se consolidó la venta judicial a favor del accionante
- el desistimiento de manera extemporánea, después de haberse aprobado y consolidado el remate, consecuentemente los recurridos vulneraron el derecho al debido proceso y la propiedad privada, al haber rechazado la extensión de la minuta de transferencia
- APROBAR