SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. La coactivada Rogelia Saucedo Vda. de Solíz, denunció ilegales actuaciones procesales en el juicio coactivo que le habría iniciado la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., por lo que solicitó la nulidad absoluta hasta el vicio más antiguo (fs. 144 a 146 vta.), reiterando su denuncia el 19 de agosto de 2006 (fs. 159 a 163 vta.). El 4 de octubre del mismo año, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, rechazó el incidente de nulidad de obrados (fs.232 a 234), el mismo que fue apelado (fs. 237 a 241) y mediante Auto de Vista 01/2007, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, anuló obrados hasta fs. 126 del expediente original, con reposición de algunas actuaciones. (fs. 261 a 262 vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto a la garantía del debido proceso
- II
- III.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- sin considerar que ante la aprobación del remate y el pago total, se consolidó la venta judicial a favor del accionante
- el desistimiento de manera extemporánea, después de haberse aprobado y consolidado el remate, consecuentemente los recurridos vulneraron el derecho al debido proceso y la propiedad privada, al haber rechazado la extensión de la minuta de transferencia
- APROBAR