SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Los representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., mediante informe escrito de fs. 525 y vta. indicaron que, el 29 de octubre de 2001 su institución inició un proceso coactivo en contra de Ronald Solíz Melgar y otra, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por éstos, en el cual después de seguir con todo el procedimiento legal, se llegó a la etapa de remate adjudicándose el recurrente el inmueble, posteriormente uno de los coactivados apeló solicitando la nulidad de obrados, dejando sin efecto el remate y la adjudicación del inmueble, así quedó expedito el camino para que la ejecutada pueda cancelar su deuda con la entidad y, toda vez que el fin del proceso coactivo, es el cumplimiento de una obligación, su entidad procedió a recibir el pago por parte del seguro de vida con el que contaba el deudor, habiendo desistido del proceso coactivo, por incumplimiento total de la obligación y encontrándose ejecutoriado el Auto de 2 de marzo de 2007, por el cual se aceptó el desistimiento y ordenó la suspensión de todas las medidas precautorias ordenadas en el referido proceso. Existe mala fe del recurrente, por cuanto no se le causó ningún agravio, toda vez que no se consolidó su derecho propietario porque no llegó a obtener la minuta de adjudicación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto a la garantía del debido proceso
- II
- III.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- sin considerar que ante la aprobación del remate y el pago total, se consolidó la venta judicial a favor del accionante
- el desistimiento de manera extemporánea, después de haberse aprobado y consolidado el remate, consecuentemente los recurridos vulneraron el derecho al debido proceso y la propiedad privada, al haber rechazado la extensión de la minuta de transferencia
- APROBAR