SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Los representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., mediante informe escrito de fs. 525 y vta. indicaron que, el 29 de octubre de 2001 su institución inició un proceso coactivo en contra de Ronald Solíz Melgar y otra, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por éstos, en el cual después de seguir con todo el procedimiento legal, se llegó a la etapa de remate adjudicándose el recurrente el inmueble, posteriormente uno de los coactivados apeló solicitando la nulidad de obrados, dejando sin efecto el remate y la adjudicación del inmueble, así quedó expedito el camino para que la ejecutada pueda cancelar su deuda con la entidad y, toda vez que el fin del proceso coactivo, es el cumplimiento de una obligación, su entidad procedió a recibir el pago por parte del seguro de vida con el que contaba el deudor, habiendo desistido del proceso coactivo, por incumplimiento total de la obligación y encontrándose ejecutoriado el Auto de 2 de marzo de 2007, por el cual se aceptó el desistimiento y ordenó la suspensión de todas las medidas precautorias ordenadas en el referido proceso. Existe mala fe del recurrente, por cuanto no se le causó ningún agravio, toda vez que no se consolidó su derecho propietario porque no llegó a obtener la minuta de adjudicación.