SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Comité de Disciplina, Fiscalización y Sanciones recurra una vez interpuesto sus buenos oficios
Ahora bien, de la compulsa a los antecedentes que informan el proceso, se tiene que el accionante, efectuó las peticiones ante el Presidente del Directorio de la Asociación “6 de diciembre”, sin embargo, una vez revisados los Estatutos y Reglamentos de la mencionada Asociación, se advierte que por disposición del art. 18, el Presidente será el máximo representante de la Asociación; advirtiéndose además que de acuerdo al art. 14 inc. Ll) de la citada normativa, una de las atribuciones del Directorio es “cuidar el patrimonio de la Asociación, así como la buena marcha de la misma, ya que los bienes no podrán ser gravados, vendidos, sin la aprobación de la Asamblea por 2/3 de Votos Válidos presentes…” (sic); así también el literal Ñ) establece “resolver de la manera más justa equitativa, observando las normas legales vigentes, cualquier problema interno que se suscitara al interior de la institución, que al Comité de Disciplina, Fiscalización y Sanciones recurra una vez interpuesto sus buenos oficios” (sic).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Comité de Disciplina, Fiscalización y Sanciones recurra una vez interpuesto sus buenos oficios
- inc. Ñ)
- REVOCAR