SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Comité de Disciplina, Fiscalización y Sanciones recurra una vez interpuesto sus buenos oficios

         Ahora bien, de la compulsa a los antecedentes que informan el proceso, se tiene que el accionante, efectuó las peticiones ante el Presidente del Directorio de la Asociación “6 de diciembre”, sin embargo, una vez revisados los Estatutos y Reglamentos de la mencionada Asociación, se advierte que por disposición del art. 18, el Presidente será el máximo representante de la Asociación; advirtiéndose además que de acuerdo al art. 14 inc. Ll) de la citada normativa, una de las atribuciones del Directorio es “cuidar el patrimonio de la Asociación, así como la buena marcha de la misma, ya que los bienes no podrán ser gravados, vendidos, sin la aprobación de la Asamblea por 2/3 de Votos Válidos presentes…” (sic); así también el literal Ñ) establece “resolver de la manera más justa equitativa, observando las normas legales vigentes, cualquier problema interno que se suscitara al interior de la institución, que al Comité de Disciplina, Fiscalización y Sanciones recurra una vez interpuesto sus buenos oficios” (sic).