SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

inc. Ñ)

         De los artículos citados, se puede deducir concretamente que el accionante, antes de acudir directamente a la vía del recurso de amparo ahora acción de amparo constitucional, debió utilizar las vías institucionales internas reconocidas en la normativa de la Asociación a la cual pertenece y que le facultan para efectuar todos los reclamos pertinentes, pues tal y como se mencionó precedentemente el art. 14 del Estatuto en su inc. Ñ) reconoce la existencia de una instancia para poder resolver “cualquier problema interno”, siendo la instancia llamada a resolver las controversias suscitadas el Comité de Disciplina Fiscalización y Sanciones, y agotada dicha vía, recién debió acudir ante el Directorio, en tal sentido, solamente en caso de agotar estos mecanismos internos de solución de controversias, en caso de vulnerarse un derecho fundamental, podría acudirse a la jurisdicción constitucional.