SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedió en parte

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronuncia la Resolución de 29 de noviembre de 2007, cursante de fs. 81 y vta., por la que concedió en parte la tutela, respecto al derecho de petición, conminando al recurrido que en el término de cuarenta y ocho horas, se otorguen las contestaciones a todas las solicitudes que ha hecho el recurrente y denegó con relación a los otros derechos denunciados, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, el recurrente tenía dos caminos a seguir, a) El Interdicto de recobrar la posesión, acreditando que tenía la posesión hasta antes del acto ilegal denunciado; y, b) Si las casetas eran de propiedad de su madre, acudir al juez que lo declaró heredero, para que éste le ministre posesión real y corporal de las mismas, previo el cumplimiento del pago de los impuestos sucesorios correspondientes; y, 2) Entre los actos ilegales que menciona el recurrente se encuentra la denuncia de violación al inc. h) del art. 7 de la CPEabrg, derecho de petición, que en el caso presente se evidencia no ha sido atendido, en cuanto a la documentación de resoluciones de la Asociación denunciada así como acto de disposición que se hubieran efectuado; por tanto, conceden la tutela en cuanto al derecho de petición, disponiendo que en el término de cuarenta y ocho  horas se otorguen las respuestas a todas la solicitudes que ha hecho el recurrente y se deniega en los demás derechos denunciados.