Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. El Presidente de la Asociación “6 de diciembre Exterior” por nota de 3 de noviembre de 2007, comunicó al recurrente que en ningún momento su autoridad ordenó la clausura de los dos puestos, en cuanto a la restitución como socio, aclara que las casetas se encuentran a nombre de su finada madre y que por otra parte el hermano también era heredero, por lo que pidió que resuelvan sus problemas, así también en dicha nota manifestó que la Asociación no podía entregarle las copias legalizadas, ya que la institución no tenía la documentación solicitada (fs. 56).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Comité de Disciplina, Fiscalización y Sanciones recurra una vez interpuesto sus buenos oficios
- inc. Ñ)
- REVOCAR