Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8), 94 y 102.V, de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución de 29 de noviembre de 2007, cursante de fs. 81 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Comité de Disciplina, Fiscalización y Sanciones recurra una vez interpuesto sus buenos oficios
- inc. Ñ)
- REVOCAR