Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Conforme a los certificados expedidos por el Directorio de la Asociación de Comerciantes “6 de diciembre “, se evidencia que el recurrente ha cancelado la suma de $us129.- correspondiente al aporte establecido para la compra de los terrenos del Parque Industrial Liviano, donde funciona la feria de “Barrio Lindo”, y que es socio activo de dicha asociación contando con las acciones correspondientes para los locales de venta. Así también por las copias legalizadas del acta de sorteo de puestos comerciales de la Asociación “6 de diciembre” se evidencia que se encuentra el nombre del ahora recurrente correspondiéndole el puesto 264 (fs. 3 a 8).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Comité de Disciplina, Fiscalización y Sanciones recurra una vez interpuesto sus buenos oficios
- inc. Ñ)
- REVOCAR