Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. Mediante otra nota de 25 de agosto de 2007, dirigida al Presidente, Eduardo Villalpando Tirado, el recurrente sostuvo haber cumplido con los requisitos solicitados para la autorización de la venta, señalando que frente a la negativa a su petición, acudirá a la justicia para hacer valer su derecho (fs. 31).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Comité de Disciplina, Fiscalización y Sanciones recurra una vez interpuesto sus buenos oficios
- inc. Ñ)
- REVOCAR