SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. El 30 de mayo de 2007, el recurrente presentó otra nota dirigida al Presidente de la Asociación “6 de diciembre”, solicitando fotocopias de los Estatutos y del poder que su fallecida madre depositó, más la transferencia que ella realizó; asimismo, por nota de 2 de junio de 2006, reclamó al Presidente, respecto a la orden que dio para el cierre de su negocio y el de su hermano como propietarios y herederos de las casetas, solicitando que se abstenga de clausurarlas. También por nota de 12 de junio 2007, el recurrente remitió la declaratoria de herederos solicitada por el Presidente de la Asociación, a efectos de que éste permita la conclusión de la venta y levantar la medida de clausura (fs. 17 a 19).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Comité de Disciplina, Fiscalización y Sanciones recurra una vez interpuesto sus buenos oficios
- inc. Ñ)
- REVOCAR