Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. El Presidente del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas “6 de diciembre”, por nota de 27 de junio de 2007, dio respuesta informando al recurrente, que los Estatutos Orgánicos en su art. 7 H y l establecen, que la persona que compra una caseta tendrá la obligación de pagar su derecho de socio y a disponer de la caseta hasta que pague la suma de $us400.-; respecto a la caseta 264, al no estar definida su situación “en reunión ordinaria los socios han determinado que la caseta sea cerrada por el Directorio, hasta que los hijos de la finada presenten la declaratoria de herederos” (sic) (fs. 27).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Comité de Disciplina, Fiscalización y Sanciones recurra una vez interpuesto sus buenos oficios
- inc. Ñ)
- REVOCAR