SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

recurso de

En revisión la Resolución de 29 de noviembre de 2007, cursante a fs. 81 y vta.,  pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Guido Yankel Pérez Mendoza contra Eduardo Villalpando Tirado, Presidente y representante de la Asociación de Comerciantes Minoristas “6 de diciembre” feria “Barrio Lindo”, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a reunirse y asociarse, al trabajo y dedicarse al comercio, a recibir instrucción y adquirir cultura, a la petición, a la propiedad privada y a la seguridad social, citando al efecto el art. 7 incs. a), c), d), f), h), i) y k) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).

Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el “recurso de amparo constitucional”. De manera más amplia y garantista los arts. 128 al 129 de la Constitución vigente reglamentan la llamada “acción de amparo constitucional”, sin que en esencia esta nueva norma altere el “núcleo esencial” de este mecanismo procesal.

En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino mas bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos, es decir que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.

El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.