Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante nota de 23 de marzo de 2007, dirigida al Presidente de la Asociación “6 de diciembre”, se solicita certificación de calidad de socio del recurrente y se pide certificación de las cuotas canceladas sobre los terrenos, petición que mereció la respuesta de 31 de marzo de 2007, por la cual se indicó que la madre fallecida del recurrente, figuraba como socia de la Asociación “6 de diciembre” de las casetas 264 y 265, habiendo sido vendida una de las mismas bajo el consentimiento de la propietaria, respecto a la otra caseta el Presidente de la Asociación en el punto 2) de dicha nota, solicitó la declaración de herederos como hijo (fs. 11 a 12).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Comité de Disciplina, Fiscalización y Sanciones recurra una vez interpuesto sus buenos oficios
- inc. Ñ)
- REVOCAR