SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere que el año 1990, en su calidad de comerciante informal se afilió a la Asociación de Comerciantes Exterior “6 de diciembre”, feria “Barrio Lindo”, habiendo realizado el aporte establecido para la compra del terreno en el parque industrial, extendiéndosele un certificado de la notaría de fe pública 49 y un certificado de la Asociación 6 de diciembre, años 1994 y 1998.
El 20 de julio de 1999, cuando María Rosario Puig, se encontraba fungiendo como Presidenta de la Asociación “6 de diciembre”, ante la Notario de Fe Pública de Primera Clase, Norma Mercado Mena, se realizó el sorteo de los puestos comerciales de la Asociación “6 de diciembre”, habiéndole tocado el puesto 264. Señala también, que el 23 de diciembre de 2003, concluyó la modificación de los Estatutos de la Asociación “6 de diciembre” y su nombre es registrado como socio fundador “con todos los derechos habidos y por haber”, con lo que queda demostrado su calidad de socio y propietario de la caseta 264 de la Asociación “6 de diciembre”.
Por motivos económicos se puso a trabajar como empleado en la Universidad Cristiana de Bolivia, habiendo solicitado permiso a la Asociación “6 de diciembre” para no pagar las multas por inasistencia a reunión y otros conceptos que los socios deben realizar, señala también que extendió un poder a favor de su madre para que disponga de su puesto y verbalmente recomendó conservarlo ya que es patrimonio base para el sustento de un comerciante; asimismo, hizo entrega de toda la documentación y por descuido no sacó copias de dichos documentos. Continúa señalando que el 20 de octubre de 2006, falleció su madre, declarándose heredero al igual que su hermano.
En razón a que el negocio estaba abandonado, tuvo que renunciar a su trabajo para dedicarse nuevamente a dicho rubro y tener tiempo libre para dedicarse a sus estudios universitarios, como existía presión del actual Presidente de la Asociación “6 de diciembre” y el negocio de fin de año no fue tan lucrativo y al acecho despiadado del Presidente, decidió vender su caseta y concluir la venta a plazos de la caseta de su madre fallecida, para mejorar los ingresos para la canasta familiar, sus estudios universitarios y cumplir con una obligación económica pendiente.
Señala que, al no haber encontrado los documentos de las dos casetas (de su propiedad y la de su madre), informó ese aspecto al Presidente de la Asociación de Comerciantes “6 de diciembre”, a efectos de que le pueda otorgar copias de los documentos en virtud de haberse dejado copias legalizadas en la Asociación como prueba de su aporte.
Desde ese momento, expresa que ha sido avasallado en sus derechos constitucionales por el nombrado Presidente, quien en representación del Directorio ha manipulado el criterio de las personas en contra suya, logrando que le clausuren su fuente de ingreso económico, lo desacrediten públicamente, descalificándole como hijo, sin tener prueba alguna.
Pese a las súplicas que hizo y amenazando con la justicia para restablecer sus derechos, estos han sido ignorados y se ha aplicado todo el poder abusivo e ilegal que un Presidente pueda tener, inclusive a través de una carta notariada remitida al Directorio de la Asociación, empero la respuesta fue realizada por el Presidente como su representante sin dar solución a lo solicitado, en consecuencia, señala haber agotado las instancias correspondientes.
Por otro lado manifiesta que los actos ilegales del Presidente, Eduardo Villalpando Tirado, viola su derecho fundamental al trabajo y al comercio, a la petición al no haber informado a la Asociación de las peticiones hechas a través de las cartas remitidas y que fueron respondidas a criterio e interpretación del propio Presidente, amenazando su derecho a reunirse, al negar su derecho de socio, a la propiedad, al haberle despojado de la posesión de su caseta, su derecho al honor y al buen nombre por las calumnias e injurias contra su persona, solicitando se declare procedente el recurso y se ordene la restitución de su derecho al trabajo y al comercio, levantando la clausura de los dos puestos y sea con costas.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Comité de Disciplina, Fiscalización y Sanciones recurra una vez interpuesto sus buenos oficios
- inc. Ñ)
- REVOCAR