SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

El Fiscal de Materia recurrido, presentó informe escrito cursante de fs. 311 a 312 vta., indicando que: 1) En el recurso se pide la nulidad de los requerimientos fiscales -entre otros- de 31 de agosto y 7 de septiembre de 2007, sobre los cuales no se puede emitir pronunciamiento alguno, al haber sobrepasado los seis meses establecidos para cumplir el principio de inmediatez de esta acción tutelar, que se computan desde el supuesto hecho lesivo; 2) Al pretenderse la nulidad de obrados, debió plantearse recurso directo de nulidad y no recurso de amparo constitucional, dado que el recurso constitucional llamado a declarar o disponer la nulidad de cualquier requerimiento es el recurso directo de nulidad; 3) Los pliegos acusatorios de 27 de septiembre, 22 de octubre y 30 de noviembre de 2007, fueron dictados en estricto apego a la ley, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos al efecto, prueba de lo cual, el Tribunal Tercero de Sentencia radicó la causa sin observación alguna; 4) La Resolución de 15 de octubre de 2007, emitida  por el Fiscal de Distrito, aclara y puntualiza que la pericia dispuesta en su momento por el director funcional de la investigación, fue practicada de oficio y no a solicitud del querellante ni de la parte imputada, por lo que la pretendida nulidad del pliego acusatorio, por no haber incorporado o considerado dicha pericia, carece de valor legal alguno, más aún si se tiene en cuenta que cualquier queja, denuncia o infracción del mismo podía ser planteada ante el Tribunal Tercero de Sentencia; y, 5) Mediante providencia de 25 de octubre de 2007, dispuso se entregue a los recurrentes, en triple ejemplar, copias fotostáticas legalizadas del dictamen pericial documentológico, el que pudo ser ofrecido en sus memoriales de ofrecimiento de prueba si se consideraba relevante para el ejercicio de sus derechos, omisión que no puede ser atribuida a la Fiscalía, ya que los recurrentes tenían conocimiento del peritaje citado.

En audiencia, expresó que el Ministerio Público no vulneró ningún derecho de los recurrentes, por cuanto se dio curso a toda solicitud de la defensa, rechazando únicamente la apertura del sobre que contenía el informe pericial, aspecto que fue subsanado por el superior jerárquico, por lo que se podrá hacer valer dicha prueba en juicio, siendo el Tribunal de Sentencia quien definirá la legalidad o ilegalidad de las pruebas.