SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. El 27 de septiembre de 2007, el Fiscal recurrido emitió pliego acusatorio contra los recurrentes (fs. 61 a 70), dada la conminatoria efectuada por el Juez cautelar (fs. 268); impetrando Víctor Hugo Medrano Cueto, el 28 de noviembre de ese año, dejar sin efecto la acusación por no haberse tomado en cuenta la prueba pericial excluida (fs. 71 a 74); respondiéndole la autoridad recurrida por Auto de 30 del citado mes y año, que el dictamen pericial constituye un elemento indiciario, no determinante, y que al existir otros elementos e indicios considerados suficientes para crear convicción en el suscrito, formuló acusación, motivo por el que desestimó el pedido de retirar la acusación, indicando por otra parte que el Fiscal de Distrito ante impugnación de parte, dispuso mediante Resolución de 15 de octubre de ese año (fs. 88 y vta.), la apertura del sobre que contenía el informe pericial poniéndolo en conocimiento de las partes, aclarando que ante la existencia física de dicho documento, su licitud o ilicitud, sería definida en su momento si correspondiere por el órgano jurisdiccional, a lo que se dio cumplimiento por decreto de 22 de octubre de 2007 (fs. 71 a 74 vta.). El proveído señalado, ordena poner a conocimiento de las partes y arrimar a los antecedentes del proceso, el dictamen pericial documentológico emitido por el perito Franklin Vargas Escóbar (fs. 75).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3. Del argumento del Fiscal demandado en sentido que la problemática denunciada correspondería ser analizada por el recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR