SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Del argumento del Fiscal demandado en sentido que la problemática denunciada correspondería ser analizada por el recurso directo de nulidad
Evidenciándose que el demandado confunde la naturaleza jurídica de ambos recursos constitucionales, por cuanto erróneamente indica que el recurso directo de nulidad, sería el viable para ordenar la nulidad de cualquier requerimiento; siendo necesario precisar que el mismo procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, y contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; así como contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado, constituyendo por lo expresado, una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes; siendo un medio jurisdiccional reparador.
No advirtiéndose en el presente caso, que los accionantes hayan dirigido su recurso a cuestionar la competencia del Fiscal demandado, sino a denunciar supuestos actos ilegales cometidos en la sustanciación del proceso penal seguido en su contra, que habrían vulnerado los derechos que invocan; mereciendo dicha problemática análisis a través del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3. Del argumento del Fiscal demandado en sentido que la problemática denunciada correspondería ser analizada por el recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR