SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.6.

II.6.  Por memorial de ofrecimiento de pruebas de descargo, presentado el 13 de septiembre de 2007, los recurrentes -entre otros- impetraron la extensión de una fotocopia del examen pericial realizado por orden de oficio del Fiscal recurrido, señalando en calidad de testigos a los peritos Franklin Vargas Escóbar y Luigi Vargas Zambrana (fs. 56 a 57 vta.); declarando el Fiscal de Materia recurrido, el 17 de ese mes y año, no a lugar a la apertura del sobre que contenía el informe técnico pericial grafológico documentológico, requiriendo que el Coordinador Científico del IDIF, se abstenga de franquear y expedir copias legalizadas y/o simples del dictamen, con el advertido que su autoridad dejó abiertas las vías legales que la ley franquea a las partes para hacer valer sus derecho (fs. 58 y vta.). El 7 de septiembre de 2007, los recurrentes reclamaron dicha determinación (fs. 59 a 60); proveyendo el Fiscal de Materia, al día siguiente, no a lugar a lo impetrado, al no poder ser considerada la prueba pericial por las causas ya explicadas, teniendo los imputados todo el derecho de acudir a cuanta instancia les franquee la ley para hacer valer sus pretensiones (fs. 60 vta.). Reiterando los recurrentes su ofrecimiento de prueba de descargo, el 24 de ese mes y año, teniéndola la autoridad recurrente como reiterada (fs. 237 a 238 vta.).