SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Por memorial de ofrecimiento de pruebas de descargo, presentado el 13 de septiembre de 2007, los recurrentes -entre otros- impetraron la extensión de una fotocopia del examen pericial realizado por orden de oficio del Fiscal recurrido, señalando en calidad de testigos a los peritos Franklin Vargas Escóbar y Luigi Vargas Zambrana (fs. 56 a 57 vta.); declarando el Fiscal de Materia recurrido, el 17 de ese mes y año, no a lugar a la apertura del sobre que contenía el informe técnico pericial grafológico documentológico, requiriendo que el Coordinador Científico del IDIF, se abstenga de franquear y expedir copias legalizadas y/o simples del dictamen, con el advertido que su autoridad dejó abiertas las vías legales que la ley franquea a las partes para hacer valer sus derecho (fs. 58 y vta.). El 7 de septiembre de 2007, los recurrentes reclamaron dicha determinación (fs. 59 a 60); proveyendo el Fiscal de Materia, al día siguiente, no a lugar a lo impetrado, al no poder ser considerada la prueba pericial por las causas ya explicadas, teniendo los imputados todo el derecho de acudir a cuanta instancia les franquee la ley para hacer valer sus pretensiones (fs. 60 vta.). Reiterando los recurrentes su ofrecimiento de prueba de descargo, el 24 de ese mes y año, teniéndola la autoridad recurrente como reiterada (fs. 237 a 238 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3. Del argumento del Fiscal demandado en sentido que la problemática denunciada correspondería ser analizada por el recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR