SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. A través de la Resolución de 31 de agosto de 2007, el Fiscal de Materia recurrido, indicando que involuntariamente el perito Luigi Vargas Zambrana olvidó firmar el acta de juramento de aceptación de cargo, además de haberse presentado el informe pericial fuera del término concedido, transgrediendo los arts. 13 y 167 del CPP, con referencia a la legalidad de la prueba, lo que sin duda implicaría defectos absolutos; ordenó la no apertura del sobre que contenía el dictamen pericial, con la finalidad de no contaminar con su contenido a las autoridades que debían adoptar una decisión final con relación al caso, determinando que no serían presentadas como elemento de convicción ante ninguna autoridad judicial (fs. 53 a 54). En la misma fecha, el recurrente Víctor Hugo Medrano Cueto, impetró se ponga a conocimiento de sus personas el examen pericial realizado y dispuesto de oficio por el Fiscal recurrido (fs. 55).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3. Del argumento del Fiscal demandado en sentido que la problemática denunciada correspondería ser analizada por el recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR