SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memoriales presentados el 13 de octubre y 1 de noviembre de 2006, tanto el querellado como la parte querellante solicitaron el nombramiento de perito para que efectúe el informe pericial correspondiente a efectos de comprobar la falsedad o autenticidad de la firma existente en el recibo 000222 de 22 de junio de 2004 (fs. 21 a 22); pedidos que originaron los dictámenes periciales emitidos por Ernesto Lemus Careaga y Cristian Mercado Carrasco, el primero de 8 de diciembre de 2006, indicando que los grafismos estampados en el recibo 0002222 no guardaban relación con las firmas de comparación de Mario Salazar Baldelomar, siendo falsificada; y el segundo de 8 de enero de 2007, estableciendo la autenticidad de la firma del indicado (fs. 25 a 30; 31 a 35).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3. Del argumento del Fiscal demandado en sentido que la problemática denunciada correspondería ser analizada por el recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR