Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 30 de agosto de 2007, el querellante Mario Salazar Baldelomar, solicitó desestimar o rechazar la presentación del dictamen requerido a los peritos citados, por cuanto sólo uno de ellos habría prestado juramento y se habría fenecido el plazo establecido al efecto; evitando de esa forma la incorporación de un medio de prueba que no se realizó conforme a las formalidades exigidas por el Código de Procedimiento Penal, ocasionando la nulidad por defectos absolutos (fs. 51 a 52 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3. Del argumento del Fiscal demandado en sentido que la problemática denunciada correspondería ser analizada por el recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR