SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 21

         En forma previa a realizar cualquier consideración sobre el recurso de amparo planteado, debe referirse a lo sostenido por la autoridad fiscal demandada en su informe, ya que en la parte pertinente indica que al pretender el accionante la nulidad de obrados, debió plantear recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional, dado que el recurso constitucional llamado a declarar o disponer la nulidad de cualquier requerimiento sería el recurso directo de nulidad.