Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 21
En forma previa a realizar cualquier consideración sobre el recurso de amparo planteado, debe referirse a lo sostenido por la autoridad fiscal demandada en su informe, ya que en la parte pertinente indica que al pretender el accionante la nulidad de obrados, debió plantear recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional, dado que el recurso constitucional llamado a declarar o disponer la nulidad de cualquier requerimiento sería el recurso directo de nulidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3. Del argumento del Fiscal demandado en sentido que la problemática denunciada correspondería ser analizada por el recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR