SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado del tercero interesado, Mario Salazar Baldelomar, manifestó que no siempre los actos u omisiones o los defectos procedimentales lesionan material y efectivamente derechos y garantías, situación en la que no tienen relevancia constitucional; además que no todo error o defecto de procedimiento en que incurre un juez o tribunal genera indefensión en las partes que intervienen en el proceso como demandante o demandado, pues por sí solo, un acto o una relación procesal no impide que las partes procesales puedan hacer valer sus pretensiones en igualdad de derechos. Debiendo tenerse presente que los recurrentes, en la fundamentación de su amparo señalan un “rosario” de atropellos y arbitrariedades que según ellos nacen desde la imputación, que no fueron reclamados oportunamente; y si bien el Fiscal rechazó los informes periciales, ello se debió a que la acusación particular observó que éstos habían sido presentados fuera de plazo y que uno de los peritos no había prestado juramento, por lo que vulneraban los arts. 13 y 209 del CPP. Agrega que, como consecuencia de la determinación asumida por el Fiscal de Distrito, se dispuso la apertura de sobres relativos al peritaje, que se pusieron a conocimiento de las partes y que fueron presentados como prueba de descargo ante el Tribunal Tercero de Sentencia, ofreciendo incluso como testigos a los peritos que elaboraron el peritaje; dirigiéndose el presente recurso a evitar e impedir el juicio oral. Finalmente señala que, la Resolución de 31 de agosto de 2007, alegada de insuficientemente motivada, en realidad está debidamente fundamentada, demostrándose por todo lo expresado que los recurrentes no se encuentran en estado de indefensión ni que sus derechos supuestamente lesionados tengan relevancia constitucional.