Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Asimismo, por memorial presentado el 23 de octubre de 2007, el recurrente Víctor Hugo Medrano Cueto, solicitó se extendiera a su favor cuatro ejemplares de copias debidamente legalizadas del dictamen pericial documentológico realizado por los peritos de oficio nombrados por el recurrido, existiendo proveído del día siguiente otorgando lo pedido, y constancia de la entrega de las referidas fotocopias a Harold Medrano (fs. 234 y vta.). El 29 de octubre de 2007, el querellante presentó acusación particular contra los recurrentes (fs. 270 a 280).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3. Del argumento del Fiscal demandado en sentido que la problemática denunciada correspondería ser analizada por el recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR