SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

“improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 2 de abril de 2008, cursante de fs. 407 a 409 vta., declarando “improcedente” el recurso interpuesto, con el argumento que todo defecto de actividad procesal que implique inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las convenciones o tratados internacionales y el Código de Procedimiento Penal, puede corregirse en la etapa preparatoria o en el juicio oral en la vía incidental, teniéndose además al efecto, el recurso de apelación restringida; habiéndose incumplido en el presente caso, el principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar, ya que los recurrentes interpusieron directamente la presente acción, sin agotar los mecanismos procesales de defensa para hacer valer sus derechos eventualmente vulnerados, teniendo la oportunidad de acudir ante el Tribunal Tercero de Sentencia donde radica su causa a efecto de formular incidentes sobre actividad procesal defectuosa con implicancia constitucional.