SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 2 de abril de 2008, cursante de fs. 407 a 409 vta., declarando “improcedente” el recurso interpuesto, con el argumento que todo defecto de actividad procesal que implique inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las convenciones o tratados internacionales y el Código de Procedimiento Penal, puede corregirse en la etapa preparatoria o en el juicio oral en la vía incidental, teniéndose además al efecto, el recurso de apelación restringida; habiéndose incumplido en el presente caso, el principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar, ya que los recurrentes interpusieron directamente la presente acción, sin agotar los mecanismos procesales de defensa para hacer valer sus derechos eventualmente vulnerados, teniendo la oportunidad de acudir ante el Tribunal Tercero de Sentencia donde radica su causa a efecto de formular incidentes sobre actividad procesal defectuosa con implicancia constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3. Del argumento del Fiscal demandado en sentido que la problemática denunciada correspondería ser analizada por el recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR