Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El Fiscal de Materia recurrido, imputó formalmente a los recurrentes el 26 de febrero de 2007, por la supuesta comisión de los delitos antes referidos (fs. 44 a 47); emitiendo el 10 de mayo de ese año, requerimiento designando perito a Franklin Vargas Escóbar (fs. 246 y vta.) y posteriormente el 26 de julio de ese año, cursa requerimiento ordenando a los peritos Franklin Vargas Escóbar y Luigi Vargas Zambrana, funcionarios del IDIF, realizar examen técnico pericial grafológico, en atención a la complejidad del caso y a objeto de contar con un informe técnico pericial útil, idóneo, imparcial y colegiado que se ajuste a conocimientos técnicos científicos (fs. 49).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3. Del argumento del Fiscal demandado en sentido que la problemática denunciada correspondería ser analizada por el recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR