SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
A efectos de resolver la problemática planteada, concierne referir que los accionantes en su demanda, alegan una serie de actos, requerimientos y Resoluciones emitidas por el Fiscal demandado, que habrían vulnerado sus derechos invocados, teniendo de todos ellos, que lo que impugna centralmente es la determinación asumida de excluir la prueba pericial realizada por orden de oficio, con el fundamento que uno de los peritos no habría firmado el acta de juramento, que se habría realizado a otra persona, y que hubiera sido planteada extemporáneamente, fuera del plazo establecido al efecto; determinación que dio lugar a la acusación dictaminada en su contra, sin observar que el Fiscal de Distrito, ante la impugnación que realizaron ordenó la apertura del sobre que contenía la pericia para que se ponga a conocimiento de las partes.
En relación a la acusación, se tiene de los antecedentes arrimados al expediente y detallados en las Conclusiones del presente fallo, que los accionantes solicitaron dejarla sin efecto por no haberse tomado en cuenta la prueba pericial excluida, habiéndoles respondido el demandado en sentido que el dictamen pericial constituye un elemento indiciario, no determinante, y que al existir otros elementos e indicios considerados suficientes para crear convicción, formuló acusación; advirtiéndose de ello, que la acusación se basó en otros elementos que formaron la suficiente convicción en la autoridad fiscal para fundamentar su acusación.
Así, se debe tener presente que la acusación en el nuevo sistema procesal penal constituye el requerimiento final conclusivo, a través del que el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, atribuye al imputado la comisión de un determinado delito si considera que la etapa preparatoria o investigativa proporciona fundamentos para su enjuiciamiento público; razones por las cuales, es una atribución exclusiva y privativa del Ministerio Público que se constituye en una de las partes de la controversia procesal penal, cuyos motivos que la originaron, no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar, máxime si la interposición de una acusación puede si amerita el caso, acarrear responsabilidades en la eventualidad de declararse su temeridad o malicia, de acuerdo al art. 364 del CPP.
Por otra parte, respecto a que el Fiscal demandado no dio cumplimiento a la orden del Fiscal de Distrito, quien respondiendo a su impugnación, determinó la apertura del sobre que contenía la pericia para que se ponga a conocimiento de las partes; dicha afirmación, resulta falsa, por cuanto conforme se constata de obrados, el demandado en cumplimiento a la Resolución de 15 de octubre de 2007, ordenó poner a conocimiento de las partes y arrimar a los antecedentes del proceso, el dictamen pericial documentológico realizado, existiendo también prueba de habérseles extendido cuatro ejemplares legalizados del dictamen pericial y que los accionantes radicado el proceso seguido en su contra en el Tribunal Tercero de Sentencia, ofrecieron prueba de descargo, incluyendo la pericial.
Al respecto debe tenerse también presente que, la etapa investigativa no constituye propiamente una fase de prueba, y que los imputados en el juicio oral, que constituye la fase esencial del proceso, que se realiza en base a la acusación, en forma contradictoria, oral, pública y continúa, tenían la posibilidad de ofrecer y producir la prueba pericial que vean conveniente para destruir la acusación en su contra; como en efecto por lo referido en el párrafo precedente hicieron.
Finalmente, y dado que los accionantes denuncian de igual manera que todos los actos y resoluciones del demandado carecerían de motivación y fundamentación suficiente, conviene referir que la autoridad fiscal, expuso en todas sus actuaciones los motivos y razones que sustentaron su decisión; debiendo precisarse que, esta exigencia no se incumple por una respuesta negativa, sino que está destinada como elemento del debido proceso, a que las autoridades en las resoluciones que pronuncien, expliquen los motivos que sustentan su determinación, cumpliéndose por ello cuando el acto o resolución, de modo explícito o implícito, contenga las razones o elementos de juicio que permitan conocer los criterios jurídicos que motivaron la decisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3. Del argumento del Fiscal demandado en sentido que la problemática denunciada correspondería ser analizada por el recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR