SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso en su elemento de motivación suficiente y razonable de las decisiones judiciales, indicando que dentro de la querella y posterior ampliación iniciada contra sus personas por los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, al existir dos informes periciales contradictorios, uno determinando la falsificación de la firma estampada en el recibo 000222 de 22 de junio de 2007, y el otro la autenticidad del documento cuestionado como falso; el Fiscal recurrido ordenó de oficio la designación de peritos dirimidores, habiendo contrariamente excluido dicha prueba pericial que constituía fundamental, que podía modificar la decisión de acusar o no, alegando que en dicha prueba pericial, el perito habría tomado muestras caligráficas de otra persona, además de haber sido presentada fuera de plazo, determinándose no proceder a la apertura del sobre que contenía la pericia, situación reclamada reiteradamente, mereciendo el rechazo sistemático del Fiscal recurrido, por lo que se vieron obligados a acudir ante el Fiscal de Distrito, por disposición del Juez cautelar, quien ordenó se proceda a su apertura; sin embargo, la autoridad recurrida ya había presentado pliego acusatorio en su contra, señalándose en consecuencia fecha de reanudación de juicio oral. Agrega que las determinaciones y Resoluciones del Fiscal recurrido fueron adoptadas sin fundamentar la decisión de no considerarla como prueba de descargo a pesar de la pertinencia y utilidad que tenía, obviando el control del superior jerárquico quien le dio la instrucción de proceder a la apertura del sobre que contenía el informe pericial dirimitorio. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.