SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso en su elemento de motivación suficiente y razonable de las decisiones judiciales, indicando que dentro de la querella y posterior ampliación iniciada contra sus personas por los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, al existir dos informes periciales contradictorios, uno determinando la falsificación de la firma estampada en el recibo 000222 de 22 de junio de 2007, y el otro la autenticidad del documento cuestionado como falso; el Fiscal recurrido ordenó de oficio la designación de peritos dirimidores, habiendo contrariamente excluido dicha prueba pericial que constituía fundamental, que podía modificar la decisión de acusar o no, alegando que en dicha prueba pericial, el perito habría tomado muestras caligráficas de otra persona, además de haber sido presentada fuera de plazo, determinándose no proceder a la apertura del sobre que contenía la pericia, situación reclamada reiteradamente, mereciendo el rechazo sistemático del Fiscal recurrido, por lo que se vieron obligados a acudir ante el Fiscal de Distrito, por disposición del Juez cautelar, quien ordenó se proceda a su apertura; sin embargo, la autoridad recurrida ya había presentado pliego acusatorio en su contra, señalándose en consecuencia fecha de reanudación de juicio oral. Agrega que las determinaciones y Resoluciones del Fiscal recurrido fueron adoptadas sin fundamentar la decisión de no considerarla como prueba de descargo a pesar de la pertinencia y utilidad que tenía, obviando el control del superior jerárquico quien le dio la instrucción de proceder a la apertura del sobre que contenía el informe pericial dirimitorio. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3. Del argumento del Fiscal demandado en sentido que la problemática denunciada correspondería ser analizada por el recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR