SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

El abogado de los recurrentes se ratificó en los argumentos contenidos en su memorial de recurso, agregando que: 1) Respecto a los actos impugnados, presentaron un anterior recurso de amparo, declarado parcialmente procedente en aplicación a una línea jurisprudencial que fue reencauzada por el Tribunal Constitucional que dictó la SC “0554/06-R” señalando que la demanda de amparo no sólo debía presentarse contra los que firmaron la ordenanza sino contra todos los que la aprobaron; 2) Respecto al conflicto si los funcionarios destituidos debían ser protegidos por la Ley General del Trabajo, Superintendencia del Servicio Civil o procedimientos municipales, el Tribunal también precisó que son funcionarios municipales;  3) En aplicación del art. 75 de la LM, se prohíbe el despido de funcionarios de carrera por decisiones discrecionales y unilaterales de las autoridades, así, de acuerdo al art. 74 de la citada Ley, si la decisión de retiro no estuviera justificada, podrá ser objeto de responsabilidades por la función pública y reclamaciones de los afectados, además en caso de retiro por supresión del cargo, este no puede reponerse durante la gestión, pero en el caso de autos, sólo se ha cambiado la denominación a directores administrativo y financiero, con las mismas atribuciones; y, 4) La ley señala que para suprimir cargos debe haber una auditoria y para despedir a alguien debe haber un previo proceso, situaciones que en este caso no se dieron.

El representante del Ministerio Público señaló que: 1) El amparo es la vía idónea cuando se está frente a un agravio inminente del derecho al trabajo y debido proceso; 2) La Ordenanza Municipal que suprime las gerencias convirtiéndolas en direcciones, no tiene la fundamentación que indican en audiencia, siendo claro que fue emitida para atender una presión sindical; y, 3) Los recurrentes ingresaron a trabajar por un proceso de institucionalidad, no siendo justificativo para dejarlos cesantes que se haya suprimido la denominación de su cargo.