SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. El 25 de agosto de 2005, Jaime Fernando Montaño del Granado y Jenny Giovanna Almanza Arandia, presentaron recurso de amparo constitucional, solicitando se dejen sin efecto la OM 3360/2005 y memorándumes de agradecimiento de servicios, el cual fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que pronunció resolución declarando parcialmente procedente el recurso y dejando sin efecto las Resoluciones emitidas en el recurso jerárquico; en revisión, el Tribunal Constitucional mediante SC 0554/2006-R de 13 de junio, observó la legitimación pasiva de los demandados indicando que los recurrentes debieron demandar contra todos los concejales que votaron a favor de la decisión que se plasmó en la OM 3360/2005, por lo que sin ingresar al fondo, revocó la resolución del Tribunal de garantías, dejando expresa constancia de la inexistencia de cosa juzgada constitucional (fs. 113 a 121).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- : a)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- SC 0377/2010-R
- 11 de julio de 2005
- 2º