SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Por otra parte, Jaime Fernando Montaño del Granado y Jenny Almanza Arandia, el 2 de marzo de 2005, solicitaron al Alcalde Municipal la revocatoria de los memorándumes de agradecimiento de servicios. Ante la falta de respuesta, entendiendo que operó silencio administrativo negativo, el 1 de abril de ese año, presentaron recurso jerárquico ante la misma autoridad, solicitando se eleven antecedentes al Concejo Municipal. El Concejo Municipal mediante Resoluciones Municipales 4351/2005 y 4350/2005 ambas de 3 de junio, declaró improcedentes los recursos jerárquicos con el fundamento de que fueron presentados extemporáneamente (fs. 89 a 91 y 92 a 94), mismas que fueron notificadas el 11 de julio de 2005 (fs. 308 y 309).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- : a)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- SC 0377/2010-R
- 11 de julio de 2005
- 2º