Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. Jaime Fernando Montaño del Granado y Jenny Almanza Arandia, por memorial de 1 de marzo de 2005, presentaron recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal, para que reconsidere su decisión de anulación de las gerencias del Complejo Hospitalario Viedma (fs. 68 a 69), petitorio respecto al cual no se encuentra en antecedentes constancia de que fuera atendido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- : a)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- SC 0377/2010-R
- 11 de julio de 2005
- 2º