Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante Resolución Técnico Administrativa 237/2001 de 6 de abril, la referida autoridad municipal, aludiendo también cumplimiento de formalidades y requisitos establecidos en la convocatoria pública nacional, designó a Jenny Giovanna Almanza Arandia (recurrente), en el cargo de Gerente Administrativa Financiera del Complejo Hospitalario Viedma, al haber obtenido el mayor puntaje de calificación (fs. 7 a 8). Como en el anterior caso, el Directorio de dicho Complejo, mediante Resolución 09/01 de 20 del mismo mes y año, procedió a la designación de la recurrente en el cargo antes indicado (fs. 5 a 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- : a)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- SC 0377/2010-R
- 11 de julio de 2005
- 2º