SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. En sesión extraordinaria del Concejo Municipal de la provincia Cercado, de 24 de febrero de 2005, en base al dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano y Cultura, se aprobó la OM 3360/2005, que anuló las Gerencias General y Administrativa del Complejo Hospitalario Viedma y en su reemplazo creó la Dirección General Administrativa, determinación que se sustenta en un voto resolutivo de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud de Cochabamba, de desconocimiento de las autoridades de dicho Complejo; esta Ordenanza Municipal se aprobó con el voto de los concejales Edwin Mallón, Oscar Coca, Vivian Cardona, Paulina Pinto y Víctor Calderon; Gonzalo Lema y Javier Cremer se abstuvieron; y Jhonny Antezana votó en contra (fs. 47 a 59).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- : a)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- SC 0377/2010-R
- 11 de julio de 2005
- 2º