SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes presentan recurso de amparo constitucional contra Gonzalo Gabriel Terceros Rojas; Tatiana Rojas Fernández, Edwin Mallón Ávalos, Oscar Coca Martínez, Vivian Cardona de Tomicic, Ana Paulina Pinto Gonzáles, Clemencia Orellana Vela y Víctor Calderón Cruz, Alcalde y Concejales, respectivamente, del Gobierno Municipal de Cochabamba, pidiendo se declare procedente el recurso y consecuentemente se ordene dejar sin efecto la OM 3360/2005 y los memorándumes de agradecimiento de servicios, determinando la inmediata incorporación a sus cargos, así como la determinación de responsabilidades civil y penal, calificación de daños y perjuicios y remisión de antecedentes al Ministerio Público en aplicación del art. 102.II de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- : a)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- SC 0377/2010-R
- 11 de julio de 2005
- 2º