SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes, mediante memorial presentado el 14 de noviembre de 2006, cursante de fs. 164 a 173 vta., indican que como resultado de convocatorias públicas y abiertas a nivel nacional, de concurso de méritos y exámenes de competencia, el 15 de febrero y 20 de abril de 2001, accedieron a los cargos institucionalizados de Gerente General y Gerente Administrativa Financiera, respectivamente, del Complejo Hospitalario Viedma. El proceso estuvo a cargo de la Consultora “Partners”, que recomendó ternas al Directorio del Complejo Hospitalario Viedma, compuesto por el Alcalde Municipal y representantes de la Prefectura, Universidad, Comité Cívico y Servicio Departamental de Salud (SEDES), quienes previa calificación de defensa de monografías dictaron resolución, homologada por Resoluciones Técnico y Administrativas 62/2001 y 237/2001, de designación.

Señalan que durante su gestión, la administración del referido Complejo, mereció el reconocimiento de diferentes instituciones; además que cumplieron la normativa de control fiscal. Sin embargo, ocurrido el cambio de gobierno municipal y posesión del Alcalde Municipal -quien en su campaña electoral ofreció la eliminación de los cargos de Gerente General y Gerente Administrativa Financiera del Complejo Hospitalario Viedma, tanto la Federación Sindical de Trabajadores de Salud de Cochabamba (FSTSC), del Hospital Materno Infantil Germán Urquidi y Sindicato de Ramas Médicas y Salud Pública (SIRMES), exigieron la eliminación de sus cargos y su destitución, bajo amenaza de paralización de actividades y ejecución de otras medidas de hecho.

Ante tal situación, el Alcalde mediante nota de 24 de febrero de 2005 y en respuesta al voto resolutivo de la DSRSC se comprometió a anular la Gerencia General y la Gerencia Administrativa Financiera del Complejo Hospitalario Viedma. La Comisión de Desarrollo Humano y Cultura del Concejo Municipal en sesión ordinaria de 24 de febrero de 2005, dictaminó se anulen las gerencias del referido Complejo; en la misma fecha, el Concejo Municipal aprobó por seis votos, la anulación de dichas gerencias y la creación de una Dirección General Administrativa, emitiendo la Ordenanza Municipal (OM) 3360/2005, carente de fundamentación porque no fue resultado de un trabajo técnico en el marco de las normas del Sistema de Organización Administrativa, sino de la presión sindical; en base a la cual se dispuso su destitución con memorándumes de 1 de marzo de ese año.

Manifiestan que en conocimiento de la OM 3360/2005, presentaron recurso de reconsideración; no obstante, el Alcalde sin esperar el pronunciamiento, aplicando el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), emitió los memorándumes de agradecimiento de servicios, que también fueron objeto de recurso de revocatoria y jerárquico, el primero debió resolverse en diez días, pero ello no ocurrió, por lo que al operar silencio administrativo negativo, presentaron recursos jerárquicos, resueltos mediante Resoluciones Municipales 4350/2005 y 4351/2005, ambas de 3 de junio, que fueron anuladas por Resolución de 23 de septiembre de 2005, dictada dentro de un anterior recurso de amparo constitucional; en mérito a lo cual se emitió la Resolución Municipal 4550/2006 que declaró la improcedencia del recurso jerárquico.

La Resolución emitida en el recurso de amparo, fue elevada en revisión al Tribunal Constitucional que por SC 0554/2006-R de 13 de junio, dejó sin efecto la Resolución del Tribunal de recurso, señalando que al no haber ingresado al fondo del amparo no existe cosa juzgada constitucional, posibilitando la presentación de un nuevo recurso cumpliendo las observaciones formales efectuadas, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la Sentencia Constitucional.