SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
El representante del Alcalde Municipal, dio lectura al informe que cursa de fs. 202 a 204 del cuaderno procesal, en el que se resalta lo siguiente: i) Los memorándumes de despido fueron emitidos en cumplimiento de la OM 3360/2005, que suprimió las Gerencias General y Administrativa Financiera del Complejo Hospitalario Viedma, hecho que se ratificó en la nueva planilla salarial y el Plan Operativo Anual (POA) de la gestión 2005; ii) En los recursos de revocatoria, se emitió informes legales DAL CITE: 0345/05 y 0354/05, notificados a los recurrentes quienes presentaron recursos jerárquicos, resueltos mediante Resoluciones Municipales 4350/05 y 4351/05 de 3 de junio, que declaran su improcedencia por haberse presentado fuera de término; iii) Los recurrentes no agotaron la vía administrativa, porque está pendiente la impugnación judicial mediante proceso contencioso administrativo; iv) el recurso de amparo no es la vía para solicitar la anulación de la OM 3360/2005 y los memorándumes de destitución, ya que los recurrentes debieron presentar recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de acuerdo al art. 59 de la LTC, contra la Ordenanza Municipal que es el instrumento que dio origen a los memorándumes; v) Los funcionarios municipales fueron destituidos porque sus cargos fueron suprimidos por austeridad, de acuerdo a la facultad establecida en el art. 72.7 de la LM; vi) Los recurrentes presentaron un anterior recurso de amparo, por lo que en aplicación del art. 96.2 de la LTC, debe declarase improcedente; y, vii) Los recurrentes no mencionan las denuncias que existen contra ellos en la División Corrupción Pública de la Fiscalía y el proceso administrativo interno seguido contra Jenny Almanza.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- : a)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- SC 0377/2010-R
- 11 de julio de 2005
- 2º