SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 054/006 de 8 de diciembre de 2006, cursante de fs. 261 a 267, declaró procedente el recurso de amparo constitucional presentado por Jaime Fernando Montaño del Granado y Jenny Giovanna Almanza Arandia, disponiendo se anule y deje sin efecto la OM 3360/2005 y los memorándumes de agradecimiento de servicio e inmediata reincorporación a sus cargos; con costas y responsabilidad civil de acuerdo al art. 102.2 de la LTC y Acuerdo Constitucional 0009/2000; con los siguientes fundamentos: i) El Gobierno Municipal no ha cumplido lo dispuesto en el artículo 71 del EFP, por lo que no se ha consolidado el proceso de institucionalización de cargos públicos, por lo que los recurrentes si bien ingresaron por un proceso de convocatoria pública, no tienen rango de funcionarios públicos de carrera; ii) De acuerdo al art. 32 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, la decisión de retiro por supresión de cargo, debe comunicarse por escrito con treinta días de anticipación, por lo que el art. 24 del DS 26875 no es un fundamento válido para justificar la OM 3360/2005, disposición que no se menciona en la citada Ordenanza; iii) La OM 3360/2005 es cuestionable porque fue emitida por presión y amenaza, situaciones que han sido objeto de observación en la SC “1217/04”.