SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Argumentan como fundamentos de la interposición del presente recurso que: a) Su ingreso como servidores públicos municipales fue resultado de un proceso de convocatoria pública, concurso de méritos y defensa de una monografía, enmarcado en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; b) La Ordenanza Municipal y los memorándumes de destitución emitidos en virtud de la primera, son ilegales, porque desconocen la normativa especial que rige en el ámbito municipal, particularmente el Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa Municipal y el Reglamento Especifico de Sistema de Administración de Personal, este último que establece el proceso de retiro, condicionado a cuatro etapas, que no se cumplieron en su caso; y, c) Adicionalmente, señalan que en su retiro tampoco se cumplieron los arts. 67 y 72 de la LM, que condicionan el retiro del personal a procesos de evaluación de desempeño o de un proceso disciplinario.
Los recurrentes, ahora accionantes, solicitan tutela de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, denunciando que fueron vulnerados por cuanto: a) Las autoridades demandadas de forma arbitraria decidieron su destitución, sin que para ello se hayan basado en criterios de idoneidad y eficiencia, en base a una Ordenanza Municipal que anula sus cargos, dictada por presiones sindicales; y, b) Su destitución se efectivizó sin previo proceso y sin considerar que accedieron a sus cargos mediante convocatoria pública conforme el Sistema de Administración de Personal. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- : a)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- SC 0377/2010-R
- 11 de julio de 2005
- 2º