Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2º
2º En mérito a la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, y por seguridad jurídica, dado el tiempo transcurrido y el efecto de la resolución del Tribunal de garantías, se dimensiona la presente Resolución en sentido de que en caso de haberse ejecutado la Resolución hoy revocada y haber sido restituido los accionantes, se mantienen válidos los derechos y beneficios adquiridos como fruto de su trabajo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- : a)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- inmediatez
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- SC 0377/2010-R
- 11 de julio de 2005
- 2º