SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Con la palabra la abogada del tercero interesado, en audiencia pública, señaló: 1) El art. 168 del CPP, faculta al Tribunal de Sentencia para corregir la actividad procesal defectuosa; se equivocó el recurrente, al señalar que no se podía reincorporar a la victima, “claro, como la víctima no es nadie, como la víctima es simplemente invitado al proceso, sin víctima no hay proceso, el invitado por el Estado es el Fiscal (sic)”, la víctima ha sufrido todo el rigor del acto de retardación del acusado, ahora recurrente, por eso tiene derecho a estar en un juicio, no solo es víctima, es querellante y acusadora particular y ha cumplido con todos los requisitos que el procedimiento penal establece para que se active la acción penal; 2) Reclamaron al Tribunal, señalando que se equivocaron; el Tribunal Constitucional, modulando la jurisprudencia, referida al abandono de querella, estableció que no se trata simplemente de no asistir a una audiencia; sino, deben haber actos manifiestos de voluntad de no querer continuar con la acción; “(…) porque razón, la víctima Silvia Saavedra que está accionando éste proceso hace tres años (…), de dinero tres años fatiga ante el órgano jurisdiccional”, la jurisprudencia establece que se debe otorgar un tiempo de cuarenta y ocho horas para el justificativo de inconcurrencia a la audiencia; y, 3) Si se anuló la declaración del recurrente, en el que incurrió la querellante Silvia Saavedra de acuerdo con el art. 330 del Código de Procedimiento Penal, fue por el principio de inmediación y porque la víctima tiene derecho a interrogar; si éste Tribunal no hubiese hecho lo contrario, el juicio se encontraría viciado de nulidad.