SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El 21 de febrero de 2008, instalada la audiencia, por Secretaría se informó la inasistencia de la acusadora particular, razón por la cual, la defensa del procesado solicita el abandono de la querella en aplicación del art. 292 num. 4) del CPP, señalando “…mas aún que en la anterior audiencia se conminó a la querellante que viniera en un horario razonable” (sic).
El 25 de febrero de 2008, se reanuda el juicio oral y previamente se hace conocer de un incidente de reconsideración de la declaración de abandono de la querella, con el argumento de que la víctima anotó en su agenda 22 en lugar de 21, “…ese fue el error para no estar presentes…” (sic); una vez el Tribunal deliberó, los tres Jueces Ciudadanos votaron a favor de la acusadora particular, el Juez Técnico, Carlos Blanco Quispe a momento de votar, alegó que “…existiendo voto mayoritario voy a prescindir de dar mi voto…” (sic); la Presidenta del Tribunal procedió a pronunciar el Auto de la misma fecha, disponiendo dejar sin efecto la determinación de declarar el abandono de la querella, admitiéndola nuevamente en el juicio.
Posteriormente, el acusado interpone incidente, alegando que el art. 125 del CPP, prohíbe al Tribunal, modificar en el fondo mediante la solicitud de complementación y enmienda, constituyéndose en un auto ilegal que repone actos procesales en complementación, sin fundamentar cuál es el defecto absoluto para proseguir con la misma.
Mediante Auto de la misma fecha, existiendo los votos para repetir el acto o la declaración del acusado, el Tribunal Quinto de Sentencia, determinó por la repetición de la declaración del recurrente a fin de que no se generen más defectos procesales que puedan perjudicar el trámite del proceso; posteriormente, el acusado se abstiene de declarar para no consolidar defectos procesales; asimismo, su abogado patrocinante alega la misma situación para la fundamentación de la defensa (fs. 277 a 300).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella
- Por este motivo el Juez recurrido, al evidenciar su error, aplicando el art. 168 del CPP, dejó sin efecto la Resolución de abandono de querella, mediante el decreto de 5 de octubre de 2005”
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º DISPONE