SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 22

Ahora bien, este Tribunal en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, entre otras, determinó que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común, mientras que a la jurisdicción constitucional simplemente le cabe: “…verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso…” (sic); en este sentido, se ingresó al análisis de la problemática, al constatarse el desconocimiento de los valores y principios que la actual Constitución Política del Estado que reconoce y relacionamos directamente en el presente caso, con los derechos de la víctima; además, al principio de igualdad, establecido en el art. 14.I. de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), y que de manera especial, en relación a la igualdad procesal, se halla establecido en el art. 119.I de la actual Ley Fundamental; o sea, que al momento de ponderar los derechos individuales, de ninguna manera, puede sobreponerse frente a los derechos colectivos en lo que se incluye también a la víctima revalorizada por el Código de Procedimiento Penal en su art. 11, consolidada constitucionalmente por el art. 121.II de la CPE.