SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 22
Ahora bien, este Tribunal en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, entre otras, determinó que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común, mientras que a la jurisdicción constitucional simplemente le cabe: “…verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso…” (sic); en este sentido, se ingresó al análisis de la problemática, al constatarse el desconocimiento de los valores y principios que la actual Constitución Política del Estado que reconoce y relacionamos directamente en el presente caso, con los derechos de la víctima; además, al principio de igualdad, establecido en el art. 14.I. de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), y que de manera especial, en relación a la igualdad procesal, se halla establecido en el art. 119.I de la actual Ley Fundamental; o sea, que al momento de ponderar los derechos individuales, de ninguna manera, puede sobreponerse frente a los derechos colectivos en lo que se incluye también a la víctima revalorizada por el Código de Procedimiento Penal en su art. 11, consolidada constitucionalmente por el art. 121.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella
- Por este motivo el Juez recurrido, al evidenciar su error, aplicando el art. 168 del CPP, dejó sin efecto la Resolución de abandono de querella, mediante el decreto de 5 de octubre de 2005”
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º DISPONE