SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 20
El accionante alega que se llevó adelante una audiencia de juicio oral a la que no concurrió la querellante, razón por la cual, solicitó al Tribunal que de acuerdo al art. 292 inc. 4) del CPP, se declare el abandono de la querella y acusación particular; lo que dio lugar a la Resolución que por voto unánime resuelve declarar abandonada la misma, disponiéndose la prosecución del juicio oral con la declaración del acusado; pero en la audiencia siguiente, la abogada de la querellante, interpuso un incidente, con el argumento de que la víctima anotó en su agenda 22 en lugar de 21, siendo ese el error que no les permitió estar presentes en audiencia; lo que derivó al Tribunal a pronunciarse dejando sin efecto la determinación de declarar el abandono de la querella, pese de no existir un impedimento físico debidamente comprobado, que demostrara legalmente dicho extremo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella
- Por este motivo el Juez recurrido, al evidenciar su error, aplicando el art. 168 del CPP, dejó sin efecto la Resolución de abandono de querella, mediante el decreto de 5 de octubre de 2005”
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º DISPONE