SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Mediante Resolución 021/2008 de 15 de abril, cursante de fs. 414 a 415 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió el recurso, dejando sin efecto el Auto de 25 de febrero de 2008, manteniendo firme y subsistente el Auto de fs. “277-278” por el que se determinó el abandono de querella argumentando que; “…resulta inobjetable que con el Auto que dejaron sin efecto el abandono de la querella decretado con anterioridad, carece de sustentación alguna, peor aún, si la querellante no justificó con el onus probandi o carga de la prueba que le correspondía los motivos que la indujeron a no concurrir a la audiencia para la que fue convocada (…) siendo innecesario ingresar en otras consideraciones…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella
- Por este motivo el Juez recurrido, al evidenciar su error, aplicando el art. 168 del CPP, dejó sin efecto la Resolución de abandono de querella, mediante el decreto de 5 de octubre de 2005”
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º DISPONE