Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. En el desarrollo del juicio oral, el Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia, previo pronunciamiento de las partes y al no existir objeción alguna, dispuso la remisión de todo el cuaderno procesal y los antecedentes al Tribunal Quinto de Sentencia (fs. 148); por decreto de 19 de enero de 2007, radica la acusación en el Tribunal Quinto de Sentencia y se señala las audiencias de celebración de juicio y sorteo de jueces ciudadanos (fs. 150 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella
- Por este motivo el Juez recurrido, al evidenciar su error, aplicando el art. 168 del CPP, dejó sin efecto la Resolución de abandono de querella, mediante el decreto de 5 de octubre de 2005”
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º DISPONE