Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5.
III.5. El Tribunal de Sentencia, es una instancia colegiada que, en su caso, debe emitir sus votos en audiencia, previa deliberación de los miembros que integran el mismo, sin que pueda uno de ellos abstenerse de hacerlo como sucedió en el presente caso; sin embargo, es una irregularidad disciplinaria que no afecta a los derechos fundamentales del accionante; toda vez que, se constata que la determinación que dejó sin efecto la declaratoria de abandono de querella y acusación particular, fue asumida por mayoría de los votos de los jueces ciudadanos, conforme consta de fs. 291 a 292 del acta de continuación de juicio oral.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella
- Por este motivo el Juez recurrido, al evidenciar su error, aplicando el art. 168 del CPP, dejó sin efecto la Resolución de abandono de querella, mediante el decreto de 5 de octubre de 2005”
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º DISPONE