SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, por medio de su abogado ratificó íntegramente los términos del recurso interpuesto, manifestando que los señalamientos de justificación del abandono de la querella no fueron cumplidos, no se adjuntó prueba, se le creyó a la querellante sin ningún motivo; y finalmente, aplicaron de manera arbitraria la ley y la jurisprudencia; además, la falta de fundamentación o motivación vulnera el debido proceso y la Resolución de 25 de febrero de 2008, carece de estos requisitos porque extrañamente menciona que no hay defecto absoluto, ya que se aplicó correctamente el art. 330 del CPP; quiere decir, que reconocen que no había causal de nulidad o de revisión, pero de forma ilegal, sin fundamentar qué norma, jurisprudencia o antecedentes, le facultan para que reingrese al juicio.
Con el derecho a la réplica el recurrente señaló que, el abandono de la querella se tramitó de acuerdo a lo establecido por la norma; ya que no es la primera vez que la querellante no asistió a la audiencia, sino, la segunda vez, porque anteriormente también se equivocaron en anotar la fecha de la audiencia y la Jueza, suspendió la misma, bajo ese argumento; esta segunda vez, aunque esperaron una hora para que la parte civil se presente en audiencia, no lo hizo toda la mañana; debiendo entender que no solamente actúa la parte querellante por sí misma, sino que su abogada también es apoderada, por lo cual, se supone que cada abogado lleva un control estricto del desarrollo de sus procesos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella
- Por este motivo el Juez recurrido, al evidenciar su error, aplicando el art. 168 del CPP, dejó sin efecto la Resolución de abandono de querella, mediante el decreto de 5 de octubre de 2005”
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º DISPONE