SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, y a la garantía al debido proceso toda vez que, el 21 de febrero de 2008, se llevó adelante una audiencia de juicio oral a la que no concurrió la querellante, pese a su legal notificación, razón por la cual, solicitó al Tribunal, que de acuerdo al art. 292 inc. 4) del CPP, se declare el abandono de la querella y la acusación particular; lo que dio lugar a la resolución por la cual, por voto unánime se declaró abandonada de acuerdo con el art. 130 del CPP, disponiéndose su notificación a las partes y la prosecución del juicio oral, procediéndose con la declaración del acusado; en la audiencia siguiente la abogada de la defensa interpuso un incidente a dicha determinación, con el argumento de que existió una confusión de fechas; lo que derivó en el pronunciamiento de otra Resolución, dejando sin efecto la Resolución de declarar el abandono de la querella, admitiendo nuevamente a la acusadora particular en el juicio, sin que exista un impedimento físico debidamente comprobado, que demostrara legalmente dicho extremo, conforme señala el art. 335 del CPP; ante estas irregularidades plantea incidente, alegando que el Tribunal declaró la nulidad de la declaración ya realizada, con un Auto dictado en complementación y enmienda, lo cual no es válido, pues el art. 125 del CPP, sólo es admisible ante la existencia de defectos materiales y nunca puede variar el fondo de la resolución de la admisión de la querella; mediante Auto de 25 de febrero de 2008, sin rechazar ni admitir el incidente se dispuso una vez más, la repetición de su declaración. Corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella
- Por este motivo el Juez recurrido, al evidenciar su error, aplicando el art. 168 del CPP, dejó sin efecto la Resolución de abandono de querella, mediante el decreto de 5 de octubre de 2005”
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º DISPONE